Cambios en la disciplina urbanística: Novedades de la Ley 7/2021 (LISTA)

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, también conocida como Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), ha introducido varios cambios importantes en la disciplina urbanística y la gestión de suelos rústicos, antes no urbanizables en la región. Esta ley busca promover un desarrollo urbano sostenible y eficiente, ajustándose a las necesidades actuales y futuras de Andalucía.

A lo largo de este artículo, se examinarán en detalle las novedades de esta ley y su impacto en los procesos de legalización y regularización de las obras, construcciones y edificaciones.

¿Qué es la Ley 7/2021 (LISTA)?

La Ley 7/2021 (LISTA) tiene como propósito principal fomentar la sostenibilidad del territorio andaluz mediante la actualización y simplificación de los procedimientos urbanísticos. 

Esta legislación proporciona un marco normativo que fortalece la disciplina urbanística y establece nuevas directrices para la gestión de suelos y edificaciones, así como para la legalización y regularización de las obras, construcciones y edificaciones.

Objetivos de la Ley 7/2021

Los principales objetivos de la Ley 7/2021 (LISTA) son:

  • Fomento de la sostenibilidad territorial: La ley pretende asegurar que el desarrollo urbano en Andalucía se realice de manera sostenible, minimizando el impacto ambiental y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos.
  • Simplificación de procedimientos urbanísticos: La LISTA introduce cambios que buscan reducir la complejidad y la duración de los trámites administrativos relacionados con el urbanismo, facilitando así la gestión y ejecución de proyectos.
  • Refuerzo de la disciplina urbanística: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normativas, la ley establece nuevos criterios para la prescripción en suelos rústicos y usos sin licencia, fortaleciendo las medidas para restablecer la legalidad territorial y urbanística.
  • Protección del suelo rústico: La LISTA diferencia claramente entre los distintos tipos de suelos rústicos, estableciendo los criterios para su consideración como suelos protegidos.
  • La implementación de la Ley 7/2021 representa un avance significativo hacia un modelo de desarrollo urbano más sostenible y eficiente en Andalucía, adaptado a las necesidades contemporáneas de la región.
Curro New Urban Equipo

Curro Criado Rodríguez

ARQUITECTO URBANÍSTICO

Novedades en la disciplina urbanística

La Ley 7/2021 (LISTA) ha introducido una serie de cambios significativos en la disciplina urbanística, con el objetivo de mejorar la gestión y regulación del territorio en Andalucía. Estas novedades se centran principalmente en la prescripción en suelos rústicos protegidos y en los usos sin licencia, cuestiones que anteriormente presentaban desafíos importantes para la administración y el cumplimiento de la legalidad urbanística.

Prescripción en suelos rústicos

La Ley 7/2021 (LISTA) mantiene el plazo de prescripción de seis años para las infracciones en suelos rústicos

Según el artículo 153.1 de la LISTA, las medidas para el restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística solo podrán adoptarse mientras los actos o usos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los seis años siguientes a su completa terminación o desde la aparición de signos externos que permitan conocer su efectiva implantación.

No obstante, existen excepciones a esta regla, especificadas en el artículo 153.2 de la LISTA, que incluyen:

1. Actuaciones sobre dominio público y servidumbres de protección.

2. Actuaciones en suelo rústico con riesgos naturales como desprendimientos, corrimientos e inundaciones.

3. Actuaciones en zonas de influencia del litoral.

4. Actuaciones que afecten a bienes inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.

5. Actuaciones en zonas verdes y espacios libres.

6. Parcelaciones urbanísticas en suelo rústico, salvo ciertas excepciones específicas.

Estas excepciones aseguran que, a pesar del plazo general de prescripción, se mantenga una protección robusta para áreas críticas desde el punto de vista ambiental y cultural.

La implementación de estas medidas bajo la Ley 7/2021 (LISTA) refleja un esfuerzo significativo por parte del gobierno andaluz para fortalecer la disciplina urbanística y asegurar un uso sostenible y legal del territorio.

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Usos sin licencia

En cuanto a los usos sin licencia, la Ley 7/2021 (LISTA) establece que las actuaciones sobre usos implantados sin la autorización municipal necesaria no podrán ser objeto de medidas para restablecer la legalidad si han transcurrido más de seis años desde su efectiva implantación.

Esto implica que, para aquellos usos que se han implantado sin la correspondiente licencia municipal y que tienen más de seis años de antigüedad, no se podrán adoptar medidas para restablecer la legalidad urbanística. Este cambio es relevante, ya que anteriormente las infracciones en materia de uso eran consideradas continuadas, lo que impedía la prescripción debido a que el uso se mantenía hasta la fecha de la denuncia e incluso con posterioridad.

Este nuevo marco legal busca ofrecer mayor seguridad jurídica a los propietarios y promover una mayor responsabilidad en el cumplimiento de las normativas urbanísticas desde el inicio de cualquier actuación.

Protección de suelos rústicos

La Ley 7/2021 (LISTA) también aborda la protección de suelos rústicos, introduciendo normativas específicas para garantizar su preservación y uso adecuado.

Estos cambios son esenciales para proteger áreas de especial interés ambiental y paisajístico, asegurando un desarrollo sostenible y respetuoso con el entorno natural.

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Suelos rústicos de especial protección

Dentro de la protección de suelos rústicos, la Ley 7/2021 (LISTA) establece una novedad de manera que las infracciones en suelo rústico de especial protección dejan de ser imprescriptible, rigiéndose por lo establecido en la legislación sectorial que les sea de aplicación.

Esta novedad de la LISTA es conlleva que las infracciones en suelos rústicos de especial protección de los PGOU’s vigentes que no son debido a legislación específica, sino por traslación de las determinaciones de los Planes Espaciales de protección del Medio Físico, Planes Subregionales o determinaciones propias del planeamiento municipal, prescriben a los 6 años.

Lucha contra la construcción ilegal en suelo rustico en Andalucía

Impacto en viviendas irregulares

La Ley 7/2021 (LISTA) aborda de manera directa la problemática de las viviendas irregulares en Andalucía. Este tipo de edificaciones, que proliferaron sin los permisos adecuados, representan un desafío significativo para la gestión urbanística y la sostenibilidad del territorio.

La nueva legislación introduce medidas que buscan no solo regularizar estas situaciones, sino también asegurar que futuras construcciones cumplan con los requisitos legales y ambientales establecidos.

Las viviendas irregulares son aquellas edificaciones que se han construido sin la correspondiente licencia de obra, o que no cumplen con las normativas urbanísticas vigentes. Este fenómeno es particularmente problemático en suelos no urbanizables y rústicos, donde la construcción no autorizada puede tener un impacto negativo significativo en el medio ambiente y en el ordenamiento del territorio.

Regularización de viviendas

La Ley 7/2021 (LISTA) afronta la cuestión de la regularización de viviendas desde su exposición de motivos, indicando:

«Resulta inadmisible, social y ambientalmente, no regular aquellas situaciones en las que, por haber transcurrido el plazo para el ejercicio de la acción de restablecimiento de la legalidad, no cabe adoptar medidas disciplinarias y de restablecimiento de la legalidad urbanística. Recogiendo el contenido esencial del Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre, la ley propone adoptar las medidas que permitan minimizar o reducir el impacto de esas actuaciones, especialmente graves cuando se trata de agrupaciones de edificaciones irregulares. El título regula el régimen aplicable a las edificaciones irregulares consideradas individualmente, el tratamiento mediante planes especiales de adecuación ambiental y territorial para las agrupaciones de viviendas irregulares y, finalmente, la posibilidad de incorporar dichas edificaciones al modelo de ciudad a través de una actuación de nueva urbanización, bien en el instrumento de ordenación o con posterioridad».

Con todo ello, la Ley 7/2021 (LISTA) trata de procurar que esas situaciones irregulares no continúen, así como de evitar que se generen nuevas situaciones irregulares.

Para abordar la cuestión de las viviendas irregulares, la Ley 7/2021 (LISTA) establece un marco legal que permite la regularización bajo ciertas condiciones.

Así el artículo 173.1 establece que las edificaciones irregulares que se encuentren terminadas, en cualquier clase de suelo y cualquiera que sea su uso, respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística, se encuentran en situación de asimilado a fuera de ordenación.

Igualmente, en su apartado 4 establece cuando no procederá el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación siendo estas:

  • Cuando no haya transcurrido el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado conforme a lo establecido en la presente ley,
  • Que la edificación no reúna las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destinan, salvo que previamente se hubieran realizado por orden del Ayuntamiento las obras necesarias para alcanzar dichas condiciones.
  • Que la edificación esté realizada sobre suelos afectados por procesos naturales o actividades antrópicas que generen riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia, salvo que previamente se hubieran adoptado las medidas exigidas por la Administración competente para evitar dichos riesgos.
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Otras medidas que establece la Ley 7/2021 (LISTA) para la regularización de viviendas irregulares, además de la situación de asimilado a fuera de ordenación son:

Planes Especiales de Adecuación Ambiental y Territorial: Estos planes están diseñados para evaluar el impacto ambiental de las agrupaciones de viviendas irregulares y establecer las condiciones bajo las cuales pueden ser regularizadas. Esto incluye la implementación de medidas correctivas para minimizar el impacto ambiental y asegurar la sostenibilidad a largo plazo.

  • Integración en el Modelo Urbano: Estas agrupaciones de viviendas irregulares pueden ser integradas en los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU), asegurando que se ajusten a las normativas de desarrollo urbano y contribuyan al crecimiento ordenado y sostenible de las ciudades.
  • Estas medidas no solo buscan solucionar el problema de las viviendas existentes, sino también prevenir la construcción de nuevas viviendas irregulares. Al establecer un marco claro y accesible para la regularización, la Ley 7/2021 (LISTA) promueve un desarrollo urbano más ordenado y respetuoso con el medio ambiente.

Conclusión

La implementación de la Ley 7/2021 (LISTA) marca un hito significativo en la disciplina urbanística y la gestión del territorio en Andalucía. Con sus nuevas normativas, la ley no solo busca simplificar los procedimientos y fortalecer el control sobre las infracciones, sino también fomentar un desarrollo sostenible y equilibrado.

La prescripción en suelos no urbanizables, las regulaciones sobre usos sin licencia y la protección de suelos rústicos de especial protección son solo algunas de las medidas que reflejan un enfoque más riguroso y efectivo en la gestión urbanística. Además, las disposiciones sobre la regularización de viviendas irregulares demuestran un compromiso por integrar de manera legal y sostenible todas las edificaciones en el marco normativo.

En resumen, la Ley 7/2021 (LISTA) representa un avance hacia un modelo de desarrollo urbano más responsable y sostenible, adaptado a las necesidades contemporáneas y futuras de Andalucía. Esta legislación proporciona las herramientas necesarias para garantizar que el crecimiento y desarrollo de la región se realice de manera ordenada, respetuosa con el medio ambiente y beneficiosa para todos sus habitantes

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FAQs sobre la Ley 7/2021 (LISTA) y su impacto en la disciplina urbanística

La Ley 7/2021 (LISTA), o Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, tiene como objetivo principal fomentar la sostenibilidad del territorio andaluz mediante la actualización y simplificación de los procedimientos urbanísticos. Esta ley introduce un marco normativo que fortalece la disciplina urbanística, facilita la gestión de suelos y edificaciones, y promueve un desarrollo urbano que sea respetuoso con el medio ambiente y eficiente en el uso de recursos.

La Ley 7/2021 (LISTA) establece un plazo de prescripción de seis años para las infracciones en suelos rústicos. Según el artículo 153.1, las medidas para el restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística solo podrán adoptarse mientras los actos o usos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo, y dentro de los seis años siguientes a su completa terminación o desde la aparición de signos externos que permitan conocer su efectiva implantación. Esto implica que los usos implantados sin licencia y con más de seis años de antigüedad no pueden ser objeto de medidas para restablecer la legalidad urbanística.

La Ley 7/2021 (LISTA) establece que las actuaciones sobre usos implantados sin la autorización municipal necesaria no podrán ser objeto de medidas para restablecer la legalidad si han transcurrido más de seis años desde su efectiva implantación. Este cambio es significativo porque anteriormente las infracciones de uso no prescribían debido a su naturaleza continuada. La nueva normativa busca ofrecer mayor seguridad jurídica a los propietarios y fomentar un cumplimiento más estricto de las normativas urbanísticas desde el inicio de cualquier actuación.

La Ley 7/2021 (LISTA) introduce normativas específicas para la protección de suelos rústicos de especial protección. Las infracciones en estos suelos ahora prescriben a los seis años, a menos que se trate de casos específicos como actuaciones sobre dominio público, suelos con riesgos naturales, zonas de influencia del litoral, bienes inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, zonas verdes y espacios libres o en su caso que la legislación sectorial establezca otros plazos.

La Ley 7/2021 (LISTA) permite la regularización de viviendas irregulares mediante varios mecanismos. Entre ellos se encuentran la declaración de asimilado a fuera de ordenación los Planes Especiales de Adecuación Ambiental y Territorial, que evalúan el impacto ambiental de las agrupaciones de viviendas irregulares y establecen condiciones para su regularización. Y la integración en los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU). Estas medidas buscan integrar las viviendas irregulares de manera legal y sostenible, promoviendo un desarrollo urbano ordenado y respetuoso con el medio ambiente.

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