qué hemos hecho hasta ahora

proyectos más significativos

En NEW URBAN estamos especializados en gestión de proyectos urbanísticos, ya sean para administraciones públicas o empresas del sector privado. A lo largo de estos años hemos realizado gestiones de revisión y ejecución de PGOUs, planificación de nuevas construcciones, rehabilitación y reformas o incluso la obtención de licencias de primera ocupación, entre otros servicios que podemos ofrecer.

Estos son algunos de nuestros proyectos más destacados que hemos realizado en Andalucía desde 2010.

Redacción de la innovación – revisión parcial del PGOU de Nerja con finalidad de incorporar los suelos delimitados por el Plan de Ordenación Territorial Costa del Sol Oriental – Axarquía (POTAX) como Zona de Dinamización Turística El Playazo, como suelos urbanizables sectorizados al PGOU de Nerja.

La extensión superficial del ámbito afectado es de 1.131.051 m2 y con la innovación se pretende la ordenación del espacio turístico en la franja costera de manera que se reserva suelo para la implantación de la actividad empresarial turística, con el objetivo
estratégico territorial y supramunicipal de la generación de actividad empresarial, con las consecuencias en el empleo y la posibilidad de operar un período amplio del año.

Los motivos que hacen necesario la innovación del PGOU de Nerja son varios, con características sociales, económicas, paisajísticas, ambientales, entre los que destacan:

  • Aumentar la superficie de playa.
  • Obtener los terrenos para el tramo de Sendero de Litoral.
  • Dotar al municipio de Nerja de una mayor oferta alojativa turística.
  • Dotar al municipio de Nerja de una serie de equipamientos turísticos.
  • Obtener los sistemas generales propuestos por el PGOU de Nerja.
  • Poner en valor la playa del Playazo.
  • Obtener terrenos para dotaciones públicas, junto el principal nudo viario de acceso al núcleo.
  • Eliminar el impacto ambiental que provocan los terrenos sin actividad agrícola.
  • Dotar de continuidad a los suelos urbanos del municipio de Nerja.
  • Dotarle de accesibilidad y equipamientos a la playa del Playazo.
  • Incrementar la economía turística del municipio de Nerja.
  • Eliminar el impacto de los vertidos de aguas residuales.
  • Eliminar la ocupación de las zonas inundables y puesta en valor.

Redacción de todos los documentos necesarios, Modificación de la Delimitación de la Unidad de Ejecución, Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización, Proyecto de Reparcelación, así como Convenio Urbanístico de Gestión, para el desarrollo
urbanístico de este vacío urbano de Nerja, el cual llevaba más de 20 años sin ser abordado por la administración ni promotor privado.

Además de partición en el procedimiento contencioso administrativo por el que se declaró la innecesaridad de la reserva de viviendas con algún tipo de protección (VPO, VPP, …) dentro del a unidad.

Redacción de la innovación del PGOU de Nerja para modificar la delimitación del Sector SUP-02 del PGOU de Nerja, a fin de no incluir las viviendas existentes e incluidas por el documento aprobado del PGOU, y eliminar el sector residencial, estableciendo dicho uso principal, el uso industrial, que permita un desarrollo urbanístico más adecuado a la realidad existente y mejorar la oferta de este tipo de suelo en el municipio de Nerja. Los objetivos de la innovación son:

  • Modificar la delimitación del sector de suelo urbanizable SUP-2, excluyendo la zona consolidada por edificaciones de uso residencial y de tipología aislada y establecer sobre ella el uso global o principal de industrial.
  • Clasificar la zona caracterizada por la existencia de edificaciones de uso residencial y de tipología aislada, como suelo urbano no consolidado y delimitar en ella una unidad de ejecución, manteniendo la ordenación pormenorizada establecida por el PPO aprobado definitivamente.
  • Establecer unas condiciones de ordenación tanto para el sector de suelo urbanizable como para la unidad de ejecución ajustadas a la realidad existente, así como que faciliten su desarrollo adecuado.

Redacción de escrito de alegaciones en procedimiento administrativo de licencia de primera ocupación para la  edificación residencial plurifamiliar el cual se encontraba paralizado y por el que el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, RDUA, dispone en el art. 7 la definición del objeto y finalidad de las licencias de ocupación/utilización al expresar que:

“Tienen por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación. Cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada. La licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda, y la licencia de utilización en los demás supuestos.”

Y que por tanto se proceda de forma inmediata el otorgamiento de la licencia de ocupación solicitada, una vez conste el informe técnico municipal por el que se verifiquen las cuestiones de que la obra ejecutada se adapta al proyecto presentado, que el uso de la misma es permitido por el planeamiento y que la edificación reúne las condiciones de seguridad y salubridad para destinarse al uso pretendido.

Redacción del Convenio Urbanístico firmado con el Ayuntamiento de Nerja conforme a lo previsto en los artículos 95, 108, 130, 131.1.b) y 138 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que tiene por objeto impulsar el desarrollo urbanístico de la unidad de ejecución UE 26.16 del PGOU de Nerja, y teniendo como finalidad:

  • Promover el cambio de sistema de actuación de cooperación a compensación.
  • Asumir los propietarios la totalidad de las obras de urbanización, incluida la carga externa.
  • Cesión de los viales al Ayuntamiento de Nerja, conforme al Estudio de Detalle aprobado.

Redacción de la modificación del PPO del Sector Industrial URO-5 del PGOU de Benamocarra, a fin de establecer una nueva ordenación pormenorizada del ámbito, que se hace imprescindible, en primer lugar y de forma básica, para hacer viable económicamente el efectivo desarrollo urbanístico del sector y, en segundo lugar, para resolver importantes cuestiones de mejora en la citada ordenación. La modificación propone las siguientes cuestiones:

  • Corrección de la extensión superficial del sector.
  • Mejora y dotación de accesos.
  • Definición del contacto del sector con el suelo urbano consolidado.
  • Disposición de las zonas verdes como elemento de transición.
  • Racionalización de la red viaria.
  • Mejora de la Viabilidad Económica.

Redacción de la Ordenanza municipal, tal y como establece el artículo 5 del Decreto 2/2012, por la cual el Ayuntamiento de Arenas regula las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable, según el uso al que se destinen.

Ante lo novedoso de las determinaciones del mencionado Decreto 2/2012, el Plan General de Ordenación Urbanística de Arenas no contiene entre sus determinaciones las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad que deban reunir aquellas edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, cuya característica fundamental y requerida es de existentes y acabadas o terminadas.

Estas ordenanzas centran su atención en la definición de las condiciones mínimas aplicables a las edificaciones en los procedimientos para el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, teniendo siempre presente que estas edificaciones fueron ejecutadas sin las autorizaciones municipales preceptivas o excediéndose de estas y por tanto sin la debida observancia de la normativa.

Además estas ordenanzas son sensibles con la ubicación de las edificaciones irregulares, suelos nos urbanizables o rústicos, de manera que implanta la necesidad de una masa arbórea mínima en la parcela en la que se emplaza la edificación y la implantación de protección de energía sostenible, como las placas solares para la producción de agua caliente.

Redacción de la Ordenanza municipal, tal y como establece el artículo 5 del Decreto 2/2012, por la cual el Ayuntamiento de Sedella regula las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable, según el uso al que se destinen.

Debido a que el municipio de Sedella no dispone de normas urbanísticas, ni documento de planeamiento, ni por tanto normas referentes a las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad que deban reunir aquellas edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, cuya característica fundamental y requerida es de existentes y acabadas o terminadas.

Estas ordenanzas centran su atención en la definición de las condiciones mínimas aplicables a las edificaciones en los procedimientos para el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, teniendo siempre presente que estas edificaciones fueron ejecutadas sin las autorizaciones municipales preceptivas o excediéndose de estas y por tanto sin la debida observancia de la normativa.

Realización de las labores de redacción de proyecto, dirección de obras y control económico de las obras de rehabilitación del edificio de oficinas situado en calle del Mar 24 de Torre del Mar. Las obras consistieron en una optimización del espacio destinado a oficinas, de la mejora de la accesibilidad con la implantación de ascensor, así como una rehabilitación energética con una mejora muy sensible de aislamientos térmicos y acústicos.

La planificación y gestión de las obras tuvo el condicionante del mantenimiento de la actividad de farmacia situada en el bajo comercial de la edificación durante todo el transcurso de las obras.

Redacción del proyecto de ejecución de la rehabilitación y reforma del CENTRO MUNICIPAL DE FORMACIÓN Y ACTIVIDADES CULTURALES GINER DE LOS RÍOS, basado en el Proyecto Básico redactado por el arquitecto Bernardo Pozuelo. Para la redacción de este proyecto se tuvo en cuenta la Directiva 2010/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, entrada en vigor 9 de Julio de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece en sus objetivos que a partir del 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos deben tener un consumo de energía casi nulo, y que los edificios nuevos que estén ocupados y que sean propiedad de las autoridades públicas deben cumplir los mismos criterios después del 31 de diciembre de 2018. Así como el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía.

Así el proyecto de reforma del edificio Giner de los Ríos tenía como:

  • Dotar de Accesibilidad Universal al Edificio, mediante la realización de rampa de acceso desde la calle, eliminación de pasillo al elevar el suelo de espacio libre de planta baja en módulo Este, colocación de ascensor adaptado, eliminación de barreras arquitectónicas en módulos interiores, reforma de aseos a fin de adaptarlos física y cuantitativamente a la legislación vigente, reforma de las dependencias interiores a fin de cumplir con la legislación vigente de accesibilidad, colocación de señalética adaptada.
  • Reducción de la demanda energética, mediante mejora del comportamiento térmico de la cubierta, mejora del comportamiento térmico de la fachada, mejora de la iluminación natural, mejora de los sistemas de iluminación mediante sustitución por tecnología LED, sistemas de detectores de presencia, mejora de los sistemas de carpinterías y acristalamiento, producción de agua caliente mediante placas solares y mejora de los sistemas de producción de frío y calor.

Redacción de proyecto básico y de ejecución de edificio destinado a tanatorio para implantar en la Cuesta del Visillo de Torre del Mar. El programa de necesidades que se recibe por parte de la propiedad es la de una edificación que disponga de:

  • 5 salas velatorios
  • 2 salas de descanso de familiares y niños
  • 1 capilla
  • 1 cafetería
  • 2 oficinas

En planta baja se ubican las dependencias de capilla, cafetería y oficinas de atención al público, mientras que en la planta primera y segunda se ubican las salas velatorios y salas de descanso.

La mencionada edificación cumple con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, destacando que el edificio es aislado y de uso exclusivo, para tanatorio, que los accesos del público y cadáveres son independientes. El del público se realiza mediante el núcleo de comunicaciones situado en el extremo Norte del edificio, mientras que el de cadáveres en el extremos Sur. Las dependencias de tránsito y permanencia de personas tienen accesos y circulaciones independientes de las de los cadáveres, puesto que esta última se realiza por el pasillo totalmente aislado situado en la fachada este del edificio. Existen aseos independientes para personal y para público.

El Estudio de Detalle se redacta en virtud de lo dispuesto en el Art. 59 del PEPRI del Centro Histórico de Vélez – Málaga, cuyo objetivo es ordenar el Sistema Local de Espacios Libres, su entorno más inmediato, los accesos y edificaciones colindantes. La ficha de actuación correspondiente a la unidad objeto del Estudio de Detalle indica como objetivo de la actuación la Recuperación del espacio libre en el entorno de la Ermita de Los Remedios, y establece las siguientes condiciones:

  • Una vez realizadas las cesiones de espacios libres del Cerro de San Cristóbal, se acometerá la ordenación conjunta del total de espacios libres de ambos estudios de detalle.
  • Remate de fachada rural en el Arroyo de la Molineta.
  • Instalación de infraestructuras dotacionales para el uso del espacio libre.
  • Reforestación con especies autóctonas.

Además el Estudio de Detalle propone siguientes objetivos de ordenación adicionales:

  • Mejora de la accesibilidad.
  • La implantación de usos compatibles.
  • La cualificación del espacio.

Labores de la Dirección y Control de las obras de la Separata del Proyecto de Urbanización de la UE-25 del PGOU Nerja, mediante las cuales se dotaron de todos los servicios urbanísticos a la parcela en la que implantaría un nuevo establecimiento la mercantil MERCADONA S.A, siendo la empresa constructora Transportes Antelo S.L., realizándose pruebas de control como la inspección con cámara de TV de las tuberías.

Redacción de innovación de la ORDENACIÓN URBANÍSTICA PORMENORIZADA establecida por el PGOU de Frigiliana, para un aumento de la densidad establecida en la zona conocida como Urbanización Cortijos San Rafael, de manera que el número máximo de viviendas permitidas actualmente 99 unidades pase a 118 unidades, sin aumento de edificabilidad.

Esta innovación se redacta atendiendo a lo definido en el artículo 36 de la LOUA, así como en el punto 3.3 de la INSTRUCCIÓN 1/2012, INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAAL DE URBANISMO EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN DE LA LEY 2/2102, se configura como una INNOVACIÓN DE CARÁCTER PORMENORIZADA del Plan General de Ordenación Urbanística.

La ordenación que establecía el PGOU de Frigiliana, suponía que sobre parcelas de gran tamaño, incluso superior a dos veces la mínima, sólo pudiesen implantarse una vivienda. Por otro lado la normativa urbanística de aplicación establecía una zonificación dentro del ámbito, con determinaciones al respecto de la parcela mínima, cuya aplicación en las parcelas existentes implican la posibilidad de implantar un mayor número de viviendas que sin embargo no son permitidas por la densidad máxima del ámbito.

Así de lo anterior, y de la preocupación tanto por la administración local como por los titulares de los terrenos de la urbanización al respecto, de la posibilidad de más y mejor uso del suelo urbano consolidado, a fin de evitar operaciones expansivas de consumo de suelo, en concordancia con lo indicado en la exposición de motivos de la Ley 2/2012, de modificación de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Esta innovación corrige las determinaciones al respecto de la densidad máxima de viviendas en el ámbito del suelo urbano consolidado de la Urb. Cortijos San Rafael, así como las diferencias de determinaciones al respecto de la parcela mínima en el ámbito. Y es consecuente con lo establecido en la LOUA, por cuanto la mencionada Ley considera que los aumentos de la densidad de vivienda, sin alterar la edificabilidad, son una cuestión trascendente que tiene una repercusión urbanística, social y económica muy relevante, y fue resuelta de forma equilibrada en la mencionada Ley.

Redacción de Proyecto Ordinario de Obras de Urbanización para la ejecución del Área Recreativa Municipal de Canillas de Aceituno, que se ubica en el vacío urbano existente en el Sureste del núcleo urbano de Canillas de Aceituno. Este proyecto se redacta en base al Proyecto de Actuación aprobado por el Ayuntamiento de Canillas de Aceituno, por el que se declaraba el interés público de dicha actuación.

Con este proyecto, se pretende aumentar la superficie verde de la ciudad, creando zonas ajardinadas y recreativas que llamen al ocio, al esparcimiento y a la diversión de los ciudadanos. Estos jardines y zonas recreativas, requieren de un diseño acorde a la zona y características del clima.

La urbanización se compone de acerados y paseos peatonales, área recreativa, mirador e itinerario de acceso al equipamiento deportivo municipal de piscina cubierta, cualificando así el vacío urbano existente.

 

Modificación de Elementos que tienen por objeto dotar al municipio de Arenas en todo su conjunto de las infraestructuras necesarias para la correcta y debida depuración de las aguas residuales conforme exige, entre diversa normativa nacional, Directiva 91/271/CEE que impone que las poblaciones deben disponer de un tratamiento adecuado de sus aguas residuales.

Con tal finalidad y para el caso concreto del Término Municipal de Arenas, por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía se adjudicó en el año 2016 a la mercantil “CIVILIZA INGENIERIA S.L.P.”, la redacción del “Proyecto de Agrupación de Vertidos y EDAR de Arenas, Málaga”, documento técnico en el que se hace un laborioso trabajo del estudio de alternativas en relación a la actuación pretendida. Dicho documento que se aporta como “ANEXO, Proyecto de Agrupación de Vertidos y EDAR de Arenas, Málaga, ESTUDIO DE ALTERNATIVAS”, fue aprobado por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Arenas en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2017.

El documento forma parte de los trabajos de consultoría para la redacción del Proyecto de Agrupación de Vertidos y EDAR de Arenas, Málaga, con clave 4/2015 (NET 840020), que fueron adjudicados a CIVILIZA INGENIERÍA S.L.P. en el año 2016, por la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Redacción de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, PGOU, del municipio de Vélez-Málaga, siendo su promotor la mercantil SAMORTIZ S.L, a fin de adecuar el mencionado PGOU a las previsiones del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros, de manera que se establecen las condiciones particulares de edificación de los establecimientos hoteleros de carretera en el suelo no urbanizable, como elementos funcionales vinculados a la explotación del servicio viario, y que el PGOU de Vélez – Málaga no disponía. Corrigiendo así una circunstancia que hacía inviable, en la mayoría de los casos, la efectiva ejecución de esta específica modalidad de establecimientos.  

Esta modificación tiene también como propósito fijar las bases para la finalidad esencial de la consecución del máximo aprovechamiento y potenciación de la actividad económica de la zona favoreciendo, esencialmente, el transporte de mercancías y por ende la actividad industrial y comercial generalizada en cuanto se trata de un uso de manera prevalente vinculado al tránsito de personas y al usuario de la carretera.

Además esta perspectiva que la modificación lleva implícita, del fomento de la actividad económica a través de la regulación específica de estos establecimientos hoteleros asociados al servicio de las carreteras y no propiamente turísticos, resulta inviable en el municipio en tanto la regulada por el vigente PGOU se asienta exclusivamente en el fin turístico (distinto al fin principal de la presente innovación), siendo que la actual regulación municipal para la implantación hotelera en el suelo no urbanizable pasa, exclusivamente, por la figura del «Hotel Rural», modalidad que dadas sus exigencias urbanísticas, hacen inviable el desarrollo del concreto sector “económico/industrial/comercial” objeto de esta innovación.

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